La Consejería de Salud y Bienestar Social abre el plazo de solicitud, hasta el 14 de agosto, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, donde se enmarcan las siguientes líneas que pueden ser de vuestro interés:
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. Serán subvencionables la Adquisición, Renovación y Reparación de Prótesis y Órtesis dentales. La cuantía máxima de la subvención será de 600 €. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: - Ser personas físicas mayor con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - No superar el Salario Mínimo Interprofesional de renta per cápita de la unidad económica de convivencia, entendiendo por la misma a todas aquellas personas que convivan en el domicilio del solicitante. - No haber sido beneficiario/a por el mismo concepto en la convocatoria anterior. - Tener cumplidos 65 años el último día del plazo de presentación de solicitudes. - Estar inactivo laboralmente. - Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II. - La documentación acreditativa de la situación económica de todos los miembros de la unidad económica de convivencia correspondiente al último ejercicio, que consistirá en copia compulsada de la última declaración de todos sus componentes del IRPF, y/o, en caso de no estar obligados a realizarla y obtener otros ingresos no incluidos en dicha declaración, deberán presentar declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio. - El presupuesto o factura del gasto correspondiente a la actividad subvencionada. - La correspondiente prescripción facultativa de la prótesis y órtesis. - Certificado de empadronamiento conjunto. - Documentación acreditativa de la inactividad laboral (certificado del INSS de no estar en alta). Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. Serán subvencionables la adaptación de vehículos a motor; la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS; los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir. La cuantía máxima de la subvención será: - Adaptación de vehículos de motor: 750 €. - Adquisición y renovación de prótesis y órtesis: 1º. Auditiva: 1.200 € (dos audífonos). 2º. Ocular: 400 €. 3º. Dental: 600 €. - Adquisición, renovación y reparación de otras ayudas técnicas: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.050 euros. - Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 €/mes. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: - Ser personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la comunidad autónoma de Andalucía. - Tener reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33%. - Que la renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior al salario mínimo interprofesional, entendiendo por unidad económica de convivencia a todas aquellas personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante. - No tener 65 o más años el último día del plazo de presentación de solicitudes. - Disponer de un presupuesto cierto. - Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud. - En el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas, sen exigirá, además informe favorable del Centro de valoración y orientación que será solicitado de oficio por el órgano que tramita la subvención. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II. - La documentación acreditativa de la situación económica correspondiente al último ejercicio, cuando sea necesaria, consistirá en la última declaración IRPF, y/o, en caso de no estar obligados a realizarla y obtener otros ingresos no incluidos en dicha declaración, deberán presentar declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio. - El presupuesto o factura del gasto correspondiente a la actividad subvencionada. - Certificado de empadronamiento conjunto. - La documentación acreditativa del reconocimiento de una discapacidad en grado igual o superior al 33%, mediante Certificado del Centro de Valoración y Orientación. Se aportará el referido Certificado de los miembros de la unidad económica de convivencia afectados por discapacidad, en el caso de que se efectúe la valoración de dicha circunstancia. -Certificación o Resolución del grado y nivel de dependencia reconocido al beneficiario provisional, cuando tenga que acreditarse dicha circunstancia por resultar más beneficiosa. - Fotocopia compulsada del carnet de familia numerosa; Fotocopia compulsada del DNI de la persona que convive con el solicitante y tiene 65 o más años; Informe del Trabajador Social del Ayuntamiento de la localidad del solicitante indicando la situación de exclusión social del mismo, cuando se valoren dichas circunstancias en los criterios de valoración. - En las de adaptación del vehículo de motor, copia del permiso conducir. - En las de adquisición y renovación de prótesis y órtesis, la correspondiente prescripción facultativa. Las solicitudes podrán presentarse a través de los siguientes medios: - En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es/saludybienestarsocial. - En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Para ver la información completa pinchar aquí.
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Por la Ilma. Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio del 2013, se aprobaron las bases para la convocatoria de subvenciones del Área de Accesibilidad para el uso del Eurotaxia personas con movilidad reducida, para el año 2013, del siguiente tenor literal: "BASES Y CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE ACCESIBILIDAD PARA EL USO DEL EUROTAXI A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, AÑO 2013 Artículo 1. Objeto El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, a las personas con discapacidad y movilidad reducida para el uso del taxi accesible. Esta subvención tiene como objetivo facilitar el uso del eurotaxi, ayudando a financiar los costes derivados de este uso para las personas con discapacidad y movilidad reducida, mediante la línea de acceso: - Eurotaxi. Artículo 2. Beneficiarios Podrán ser beneficiarioslas personas con discapacidad y movilidad reducida con dificultad para la utilización del transporte público urbano con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Artículo 3. Requisitos - A tal efecto, serán requisitos necesarios para poder acceder a esta convocatoria para obtener la condición de beneficiario: a) Estar empadronado en el municipio de Málaga. b) Encontrarse en posesión del certificado de movilidad reducida según lo estipulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, según modificación del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre. c) Haber alcanzado un mínimo de 7 puntos en la aplicación de los apartados D-E-F-G-H del Capítulo I del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. - No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursalsin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en su caso, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. Artículo 4. Documentación a presentar 1. Solicitud según el modelo oficial. De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos, informamos que los datos solicitados serán incorporados a los ficheros de los que es responsable el Área de Accesibilidad, con la finalidad de gestionar la subvención solicitada. Asimismo, utilizaremos los datos de contacto para remitir comunicaciones relativas a la misma. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos mediante carta dirigida al Área de Accesibilidad, paseo de Antonio Machado, 12, zona B, sexta planta, Málaga 29002. 2. Documento nacional de identidad del solicitante o, en su caso, del representante, o cualquier documento que lo sustituya. En el supuesto de que la solicitud venga suscrita por el representante legal del beneficiario, documentación acreditativa de la representación o apoderamiento y cuando el solicitante fuese menor de edad el DNI del padre, madre o tutor. 3. Certificado acreditativo del grado de discapacidad en el que figure el baremo de movilidad reducida; con un mínimo de 7 puntos. 4. Documento donde consten los datos de titularidad de la cuenta corriente para realizar la transferencia bancaria, en caso de obtener subvención. 5. Declaración responsable de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración jurada sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía así como del órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación. 6. Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para percibir subvenciones. 7. Certificado de pensiones, ingresos del solicitante o declaración de la renta si procede o documento acreditativo de los ingresos. 8. Documento que acredite las circunstancias específicas que motiven excepcionar, en supuestos muy específicos y concretos, el uso del Eurotaxiy utilizar en su lugar el taxi convencional. Este supuesto estará supeditado a su consideración por la administración convocante, quien tomará la decisión de aceptar o rechazar esta excepcionalidad con carácter previo a la resolución provisional de beneficiarios. 9. A efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP PAC, en su apartado tercero, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones. Cuando el participante deniegue expresamente la autorización o consentimiento deberá aportar las certificaciones. (Leer más)
Debido a que su salud siempre fue precaria, Frida Kahlo tuvo que someterse a más de 30 operaciones y diversos dolores Julio es sin duda el mes de Frida Kahlo, este sábado se cumplen 106 años de su nacimiento y el día 13 se un año más de su fallecimiento. Rodeada por la tragedia, la vida de la pintora mexicana que ha cautivado con su arte en todo el mundo, estuvo marcada por el dolor, por la enfermedad, el amor y desamor.
Nota de prensa del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Ana Mato destaca la vacunación como “una de las mejores inversiones en salud pública” |
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