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El Gobierno elimina el término “disminuido” de la Constitución

22/5/2021

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El anteproyecto de ley, que prohíbe cualquier tipo de discriminación para las personas con discapacidad, inicia ahora su trámite parlamentario
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La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, junto a la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz y a la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto.Ballesteros / EFE
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución Española para eliminar el término “disminuido” y sustituirlo por el de “personas con discapacidad”. Ahora el texto pasará al Congreso, donde se iniciará la tramitación parlamentaria de la primera reforma social que se acomete en el texto constitucional y que reclaman de forma unánime las entidades sociales, que han calificado el día de “histórico”. En diciembre de 2018 se inició el mismo trámite, pero no salió adelante debido al adelanto electoral de 2019.

Los cambios, ha destacado la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, van más allá de un cambio de terminología y suponen “una reforma integral y en profundidad en la estructura y contenido” de la norma. Se actualiza la Constitución con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, que ha supuesto un punto de inflexión en el reconocimiento y protección de sus derechos. Montero ha incidido en que “era evidente la necesidad” de la reforma dado que en España hay más de tres millones de personas con discapacidad.

Con esta modificación se prohibirá cualquier tipo de discriminación de las personas con discapacidad. Se establece la obligación de los poderes públicos de promover su libertad e igualdad real y efectiva. Además, se reconoce expresamente, y por primera vez en la Constitución, la protección particular que requieren las mujeres y las niñas con discapacidad, por ser un colectivo especialmente vulnerable y discriminado.

El Ejecutivo ya había anunciado que sería una de las primeras medidas que se adoptarían tras decaer el estado de alarma, ya que la modificación constitucional no puede hacerse en tiempo de guerra, en estados de alarma, excepción o sitio. La iniciativa ha sido trasladada al Consejo de Ministros por la vicepresidenta primera, Carmen Calvo. La titular de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, ha asegurado que en su departamento trabajarán para que los cambios “no solo se reflejen en la Constitución, sino que se hagan realidad en el día a día”. “A partir de ahora España está más alineada con el discurso de derechos humanos, y se repara una anomalía jurídica, social y moral con las personas con discapacidad, porque el reconocimiento efectivo de los derechos humanos son la meta y la senda del Gobierno de España”, ha añadido en su cuenta de Twitter.

Las organizaciones han celebrado la medida. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha destacado la importancia de la reforma que lleva a suprimir “disminuidos”, un término “hiriente y que no encaja con el modelo social de la discapacidad”, pero sobre todo, que el nuevo artículo es “mucho más amplio e integral, cristaliza la visión de derechos humanos de acuerdo con el marco internacional y europeo”. La Confederación Española de Personas con Discapacidad (Cocemfe) añade que la modificación “incorpora el enfoque de derechos humanos, la defensa de la inclusión y vida independiente, la perspectiva de género, la interlocución con las organizaciones y el lenguaje inclusivo”.
Leído en El País.
  • Reforma del artículo 49 de la Constitución española. La Moncloa. 11-05-2021
  • Boletín Oficial de las Cortes Generales Congreso de los Diputados. Proyecto de Reforma Constitucional. 21-05-2021

ACTUALIZACIÓN:
  • Bolaños, sobre la reforma del artículo 49 de la Constitución: "No se me ocurre ningún motivo para votar en contra". CERMI. 30-09-2021
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Deducciones a familias numerosas y personas con discapacidad a cargo

7/1/2015

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Familias numerosas o con discapacidad pueden pedir desde hoy las nuevas ayudas fiscales

- Se incluirán en la declaración del IRPF  del 2015, a presentar en 2016.
- Se regularizarán las cantidades percibidas como anticipo.
- Desde hoy, por internet, y presencialmente desde el 3 de febrero.


Las familias numerosas y las que tengan ascendentes o descendientes con discapacidad a su cargo pueden desde este miércoles solicitar a la Agencia Tributaria el abono anticipado de las nuevas deducciones en el IRPF que incorpora la reforma fiscal que entró el vigor el 1 de enero.

Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido como abono anticipado. En concreto, la solicitud se pueden presentar por Internet o teléfono desde este 7 de enero y presencialmente desde el 3 de febrero.

La Agencia Tributaria ha comenzado ya a enviar cartas informativas a los beneficiarios potenciales, en las que recoge los requisitos y procedimiento para la percepción mensual de estos impuestos negativos.

La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo (el 143), por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).

Las deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Desde Hacienda recuerdan que los requisitos son realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

  • Leído en El Mundo.

En la Agencia Tributaria podemos encontrar toda la información.


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http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Reforma_Renta_2015/Minimo_personal_y_familiar/Minimo_por_discapacidad.shtml
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Las tarjetas de aparcamiento para discapacitados, válidas para toda España 

27/12/2014

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Foto ONCE
MADRID, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

   La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida servirán desde este miércoles 24 de diciembre para estacionar el vehículo en las plazas reservadas en toda España independientemente de la comunidad autónoma donde se hayan emitido, gracias a la entrada en vigor del Real Decreto que regula la emisión y uso de esta tarjeta, publicado hoy en el BOE.

   El Ejecutivo considera que de este modo da cumplimiento a una demanda histórica del sector, en particular del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), ya que se habían detectado disfunciones en la utilización de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, hasta el punto de que algunas no eran reconocidas en comunidades autónomas o municipios distintos al de emisión, por lo que sus titulares no podían hacer uso de ellas cuando se desplazaban fuera de su ciudad.

   Otra novedad de la norma es que podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas o entidades titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, siempre que presten servicios sociales.

CONCESIÓN POR RAZONES HUMANITARIAS    Asimismo, el Real Decreto prevé, por primera vez, un supuesto de concesión excepcional de la tarjeta de estacionamiento por razones humanitarias. El motivo es que, con frecuencia, la gravedad y evolución de una enfermedad que provoca la reducción de la movilidad no permite tramitar en tiempo la solicitud del reconocimiento de la discapacidad y de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.

   En este supuesto, la tarjeta tendrá carácter provisional de un año y se concederá a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada de manera oficial, por causa de una enfermedad de extrema gravedad que suponga una reducción sustancial de su esperanza de vida y no permita tramitar en tiempo la solicitud del documento. La obtención de la tarjeta provisional requerirá que la patología sea certificada por el personal médico de los servicios públicos de salud.

   La norma contempla, además, que los servicios y establecimientos sanitarios deberán contar con un número suficiente de plazas para su uso por los pacientes con discapacidad titulares de tarjetas y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen de asistencia con regularidad.

Leído en EuropaPress.

  • Ver BOE.
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Clasificación de ortoprotesis especiales

6/9/2014

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho pública una nueva clasificación de productos para su inclusión en el Sistema Informatizado para la Recepción de Comunicaciones de Productos Ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (SNS), el llamado Sirpo.

Con esto, el Ministerio ha dado un nuevo paso en la definición de la cartera de productos ortoprotésicos

Clasificación de ortoprotesis especiales BOE-A-2014-9147 by Asociación Malagueña de Afectados Polio y Postpolio (AMAPyP)

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha dado un paso más en la definición de la cartera común de productos de ortoprótesis. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho pública una nueva clasificación de productos para su inclusión en el Sistema Informatizado para la Recepción de Comunicaciones de Productos Ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud (SNS), el llamado Sirpo.

En esta ocasión, el departamento que lidera Ana Mato ha recogido en la resolución que publica el BOE productos de ayudas para caminar como muletas y andadores, para facilitar la terapia respiratoria como soportes, máscaras, camisetas para quemados y grandes queloides; guantes y mangas para linfedemas; cierres para prendas de compresión; cojines antiescaras y aparatos de bipedestación, entre otros.

Esta clasificación, señala el BOE, se ha desarrollado con la participación de las comunidades autónomas a través de un grupo de trabajo dependiente del Comité asesor para la prestación ortoprotésica, el cual dio su visto bueno a la citada clasificación en la reunión de 18 de octubre de 2013 para su presentación en la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 28 de octubre de 2013.

Asimismo se ha tenido en cuenta el criterio del sector ortoprotésico, con quien se mantuvo una reunión al efecto el 7 de mayo de 2013 y posteriormente se les remitió el proyecto de resolución el 19 de febrero de 2014.
Leído en Redacción Médica.
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Las claves de la nueva tarjeta sanitaria

22/9/2013

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El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifica el 183/2004, que regula la tarjeta sanitaria individual, que hasta ahora expedía cada comunidad autónoma.
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El Gobierno ha dado luz verde a la nueva tarjeta sanitaria, que establecerá un formato único y común válido para todo el Sistema Nacional de Salud. Éstas son algunas de sus claves:

¿En qué Comunidades se podrá utilizar?

En todas. El objetivo es que todos los ciudadanos reciban la misma asistencia sanitaria en las mismas condiciones y con idénticas garantías. Ya sea en su Comunidad o en cuaquier otra.

¿Qué datos incluirá?

La identidad institucional de la Comunidad Autónoma, los rótulos del «Sistema Nacional de Salud de España» y «Tarjeta Sanitaria», el código de identificación personal asignado, el nombre y apellidos del titular, el código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud y el de la administración sanitaria emisora de la misma. También podrán incluir el DNI —o NIE, si es ciudadano extranjero—, la fecha de caducidad, el número de la Seguridad Social o el teléfono de atención de urgencias.

¿Diferentes formatos?

Existen dos modelos de tarjeta, con y sin fotografía. Serán idénticas, excepto en la imagen institucional, que dependerá de cada Comunidad.

¿Qué refuerza?

La nueva tarjeta sanitaria es fruto del acuerdo de todos los consejeros de Sanidad autonómicos, que el 29 de febrero de 2012 dieron el visto bueno a la propuesta de criterios básicos de formato de la tarjeta sanitaria del Sistema Nacional de Salud. Además, su implantación permitirá cumplir la Ley de Cohesión y Calidad, de 2003, que establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir en cualquier Comunidad Autónoma asistencia en las mismas condiciones que en la suya.

¿Necesaria?

El Gobierno y las distintas Comunidades Autónomas han creído oportuno diseñar una tarjeta así, puesto que cada año más de cuatro millones de españoles reciben atención sanitaria en una Comunidad distinta a la suya. Además, se enmarca dentro del proyecto e-Salud, que incluye la implantación de la receta electrónica y de la historia clínica digital.

¿Cuándo se sustituirá por la actual?

El Ministerio de Sanidad ha dado un plazo inferior a 5 años para sustituir las viejas tarjetas por este nuevo modelo.
  • Leído en ABC.
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El nuevo copago de medicamentos afecta a enfermos graves o crónicos

21/9/2013

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El jueves pasado hemos asistido a una nueva vuelta de tuerca desde el Ministerio de Sanidad, en materia del copago de medicamentos, en esta ocasión se establece que los pacientes, no ingresados en hospitales, deberán asumir, desde el 1 de octubre, una aportación del 10% del precio por envase, con un tope de 4,2 euros por fármaco. Estos fármacos, en la mayoría de las comunidades autónomas, son dispensados en las farmacias de los centros hospitalarios. Pacientes con enfermedades como la hepatitis C, varios tipos de cáncer o la artritis reumatoide, entre otros, van a verse afectados por esta nueva medida de copago acordada por el Gobierno. El rechazo hacia ésta es unánime por parte de los profesionales del ámbito sanitario, pacientes y organizaciones sociales, entre ellas, las de personas con discapacidad. AMAPyP se suma a este rechazo de forma tajante, ya que de nuevo se hace recaer el azote de los recortes económicos, en los sectores de población más desfavorecidos y vulnerables, en este caso hablamos de los pacientes de  enfermedades graves o crónicas.

José Luis Poveda, presidente de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, considera que no tiene ningún sentido cobrar por estas medicinas: “El copago tiene dos objetivos, el disuasorio y el recaudatorio; y en este caso no se cumple ninguno de los dos”. El presidente de la sociedad de los farmacéuticos hospitalarios explica que como en este caso, la mayor parte de los pacientes son crónicos, no se dan las condiciones de abuso de fármacos que podrían aludirse en otras circunstancias. Y como los tratamientos son continuos, tampoco hay peligro de que sobren y se acumulen en el botiquín doméstico. Respecto al efecto recaudatorio, “con el copago fijado, no se recaudará demasiado”. Y, en todo caso, no lo suficiente para compensar el gasto que supone desplegar mecanismos de cobro en todos los servicios de farmacia hospitalarios. (1)

A continuación, exponemos el listado de medicamentos, que muestra el código nacional y el nombre de su presentación:

Medicamentos con reservas singulares establecidas en el ámbito del Sistema Nacional de Salud consistentes en limitar su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de farmacia de los hospitales, que quedan sometidos a aportación reducida del usuario, según el Boletín Oficial del Estado núm. 225 de 19 de septiembre de 2013.
688048
DIFICLIR 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 20 comprimidos.
663723
SAMSCA 15 mg. COMPRIMIDOS, 10 comprimidos.
663726
SAMSCA 30 mg. COMPRIMIDOS, 10 comprimidos.
885905
MIRENA 0,02 mg CADA 24 HORAS SISTEMA DE LIBERACIÓN INTRAUTERINO, 1 dispositivo intrauterino.
665772
ELONVA 100 microgramos SOLUCION INYECTABLE, 1 jeringa precargada de 0,5 ml.
665773
ELONVA 150 microgramos SOLUCION INYECTABLE, 1 jeringa precargada de 0,5 ml.
883108
COPEGUS 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 168 comprimidos.
756858
COPEGUS 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 28 comprimidos.
883009
COPEGUS 200 mg COMPRIMIDOS RECUBIERTOS CON PELICULA, 42 comprimidos.
792200
(Leer más)

Más información
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Respuesta del Gobierno a Gaspar Llamazares, RD 1851/2009 y los CSUR

27/6/2013

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El pasado día 19 de junio de 2013, el Congreso de los Diputados daba respuesta a las preguntas formuladas por el Sr. Gaspar Llamazares con anterioridad, el día 26 de abril de 2013 (184/21288), referidas al RD 1851/2009 de jubilación anticipada, y al establecimiento de Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) para los afectados de síndrome postpolio.

  • Acceder al documento.
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BOE Real Decreto 1506/2012 Cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica e importes máximos

5/11/2012

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Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en estas prestaciones.

BOE-A-2012-13647. Cartera prestación ortoprotésica by Asociación Malagueña de Afectados Polio y Postpolio (AMAPyP) on Scribd

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