Por la Ilma. Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio del 2013, se aprobaron las bases para la convocatoria de subvenciones del Área de Accesibilidad para el uso del Eurotaxia personas con movilidad reducida, para el año 2013, del siguiente tenor literal: "BASES Y CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE ACCESIBILIDAD PARA EL USO DEL EUROTAXI A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, AÑO 2013 Artículo 1. Objeto El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, a las personas con discapacidad y movilidad reducida para el uso del taxi accesible. Esta subvención tiene como objetivo facilitar el uso del eurotaxi, ayudando a financiar los costes derivados de este uso para las personas con discapacidad y movilidad reducida, mediante la línea de acceso: - Eurotaxi. Artículo 2. Beneficiarios Podrán ser beneficiarioslas personas con discapacidad y movilidad reducida con dificultad para la utilización del transporte público urbano con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Artículo 3. Requisitos - A tal efecto, serán requisitos necesarios para poder acceder a esta convocatoria para obtener la condición de beneficiario: a) Estar empadronado en el municipio de Málaga. b) Encontrarse en posesión del certificado de movilidad reducida según lo estipulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, según modificación del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre. c) Haber alcanzado un mínimo de 7 puntos en la aplicación de los apartados D-E-F-G-H del Capítulo I del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. - No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursalsin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en su caso, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. Artículo 4. Documentación a presentar 1. Solicitud según el modelo oficial. De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos, informamos que los datos solicitados serán incorporados a los ficheros de los que es responsable el Área de Accesibilidad, con la finalidad de gestionar la subvención solicitada. Asimismo, utilizaremos los datos de contacto para remitir comunicaciones relativas a la misma. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos mediante carta dirigida al Área de Accesibilidad, paseo de Antonio Machado, 12, zona B, sexta planta, Málaga 29002. 2. Documento nacional de identidad del solicitante o, en su caso, del representante, o cualquier documento que lo sustituya. En el supuesto de que la solicitud venga suscrita por el representante legal del beneficiario, documentación acreditativa de la representación o apoderamiento y cuando el solicitante fuese menor de edad el DNI del padre, madre o tutor. 3. Certificado acreditativo del grado de discapacidad en el que figure el baremo de movilidad reducida; con un mínimo de 7 puntos. 4. Documento donde consten los datos de titularidad de la cuenta corriente para realizar la transferencia bancaria, en caso de obtener subvención. 5. Declaración responsable de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración jurada sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía así como del órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación. 6. Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para percibir subvenciones. 7. Certificado de pensiones, ingresos del solicitante o declaración de la renta si procede o documento acreditativo de los ingresos. 8. Documento que acredite las circunstancias específicas que motiven excepcionar, en supuestos muy específicos y concretos, el uso del Eurotaxiy utilizar en su lugar el taxi convencional. Este supuesto estará supeditado a su consideración por la administración convocante, quien tomará la decisión de aceptar o rechazar esta excepcionalidad con carácter previo a la resolución provisional de beneficiarios. 9. A efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP PAC, en su apartado tercero, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones. Cuando el participante deniegue expresamente la autorización o consentimiento deberá aportar las certificaciones. (Leer más)
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