Por la Ilma. Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio del 2013, se aprobaron las bases para la convocatoria de subvenciones del Área de Accesibilidad para el uso del Eurotaxia personas con movilidad reducida, para el año 2013, del siguiente tenor literal: "BASES Y CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE ACCESIBILIDAD PARA EL USO DEL EUROTAXI A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, AÑO 2013 Artículo 1. Objeto El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, a las personas con discapacidad y movilidad reducida para el uso del taxi accesible. Esta subvención tiene como objetivo facilitar el uso del eurotaxi, ayudando a financiar los costes derivados de este uso para las personas con discapacidad y movilidad reducida, mediante la línea de acceso: - Eurotaxi. Artículo 2. Beneficiarios Podrán ser beneficiarioslas personas con discapacidad y movilidad reducida con dificultad para la utilización del transporte público urbano con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Artículo 3. Requisitos - A tal efecto, serán requisitos necesarios para poder acceder a esta convocatoria para obtener la condición de beneficiario: a) Estar empadronado en el municipio de Málaga. b) Encontrarse en posesión del certificado de movilidad reducida según lo estipulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, según modificación del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre. c) Haber alcanzado un mínimo de 7 puntos en la aplicación de los apartados D-E-F-G-H del Capítulo I del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. - No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursalsin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en su caso, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. Artículo 4. Documentación a presentar 1. Solicitud según el modelo oficial. De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos, informamos que los datos solicitados serán incorporados a los ficheros de los que es responsable el Área de Accesibilidad, con la finalidad de gestionar la subvención solicitada. Asimismo, utilizaremos los datos de contacto para remitir comunicaciones relativas a la misma. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos mediante carta dirigida al Área de Accesibilidad, paseo de Antonio Machado, 12, zona B, sexta planta, Málaga 29002. 2. Documento nacional de identidad del solicitante o, en su caso, del representante, o cualquier documento que lo sustituya. En el supuesto de que la solicitud venga suscrita por el representante legal del beneficiario, documentación acreditativa de la representación o apoderamiento y cuando el solicitante fuese menor de edad el DNI del padre, madre o tutor. 3. Certificado acreditativo del grado de discapacidad en el que figure el baremo de movilidad reducida; con un mínimo de 7 puntos. 4. Documento donde consten los datos de titularidad de la cuenta corriente para realizar la transferencia bancaria, en caso de obtener subvención. 5. Declaración responsable de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas de similar naturaleza, que supere el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones y siempre que no supere el coste real del proyecto, declaración jurada sobre la relación de ayudas solicitadas con expresa mención de la cuantía así como del órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación. 6. Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para percibir subvenciones. 7. Certificado de pensiones, ingresos del solicitante o declaración de la renta si procede o documento acreditativo de los ingresos. 8. Documento que acredite las circunstancias específicas que motiven excepcionar, en supuestos muy específicos y concretos, el uso del Eurotaxiy utilizar en su lugar el taxi convencional. Este supuesto estará supeditado a su consideración por la administración convocante, quien tomará la decisión de aceptar o rechazar esta excepcionalidad con carácter previo a la resolución provisional de beneficiarios. 9. A efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP PAC, en su apartado tercero, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones. Cuando el participante deniegue expresamente la autorización o consentimiento deberá aportar las certificaciones. (Leer más) Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes, en modelos normalizados, irán acompañadas de la documentación e información requeridas y se presentarán, preferentemente, en el Registro de Documentos del Área de Accesibilidad del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, sito en paseo de Antonio Machado, 12, zona B, 6.ª planta, en el Registro General en la sede del Ayuntamiento de Málaga, en las OMAC existentes en cada uno de los distritos o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP PAC). 2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. Si la solicitud fuese defectuosa o la documentación resultara incompleta se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo prevenido en el artículo 71 de la Ley 30/92, RJAP PAC, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley. Artículo 6. Imputación presupuestaria Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se imputarán a la partida presupuestaria 38.2312.48900.2092 del presupuesto , quemunicipalpara el año 2013 y, por una cuantía total de 7.000 dando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la convocatoria y pudiendo ampliarse, en el supuesto en el que el crédito presupuestario sea superior, mediante la tramitación del correspondiente expediente de gasto. Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes Los criterios objetivos que se van a utilizar para la concesión de la subvención son de dos tipos: 1. CRITERIOS ECONÓMICOS: HASTA 20 PUNTOS Por las características de la subvención serán baremados los criterios económicos detallados a continuación, superado el requisito específico del porcentaje de discapacidad en el 33% y de movilidad reducida: a) Ingresos inferiores o igualal IPREM mensual (532,51 ): 20 puntos. b) Ingresos entre el IPREM mensual y el IPREM mas el 25%: 15 puntos. (665,63 ) c) Ingresos entre el IPREM mas el 25% y el IPREM mas el 50%: 10 puntos. (798,76 ) d) Ingresos entre el IPREM mas el 50% y el IPREM mas el 75%: 5 puntos. (931,89) e) Todos los ingresos superiores al IPREM mas el 75%: 0 puntos. 2. CRITERIOS DE MOVILIDAD: HASTA30 PUNTOS Se considerarán los siguientes niveles de dificultad de movilidad: a) Usuario de silla de ruedas: 30 puntos. b) Depende absolutamente de dos bastones para deambular: 20 puntos. c) Si el solicitante no se encuentra incluido en ninguna de las situaciones anteriores, se aplicarán los siguientes apartados D, E, F, G y H en este nivel: 10 puntos. D. Deambular en terreno llano. E. Deambular en terrenos con obstáculos. F. Subir o bajar un tramo de escaleras G. Sobrepasar un escalón de 40 cm. H. Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte. El reparto de la totalidad de los fondos destinados a esta convocatoria de subvención se realizará en función del criterio de proporcionalidad según la puntuación obtenida en la correspondiente baremación. La cuantía a otorgar a los beneficiarios que obtengan la mayor puntación en la citada baremación, no podrá superar el importe de 240 euros, siendo este el máximo, en su caso. En caso de empate en la puntuación total obtenida, tras dicha baremación, prevalecerá el que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de movilidad. Si persistiera el empate, prevalecerá el que haya obtenido la mayor puntuación en los criterios económicos. Artículo 8. Procedimiento de concesión, resolución y pago 1. Una vez recibidas las solicitudes, así como toda la documentación necesaria, el Área de Accesibilidad informará los proyectos y se remitirá al órgano instructor, en este caso, la Dirección del Área de Accesibilidad, para que formule propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. La resolución provisional será dictada por el Teniente Alcalde Delegado del Área de Accesibilidad, que será publicada en el tablón de anuncios electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, durante un plazo de diez días, para presentar alegaciones, aceptar o rechazar la propuesta de subvención de forma expresa. Examinadas las alegaciones, aceptaciones y renuncias se resolverá de forma definitiva el procedimiento por el órgano competente. 2. La resolución definitiva, que será motivada, esto es, que hará referencia a los elementos de juicio y valoración técnica tenidos en cuenta para adoptar la decisión tomada y pondrá fin a la vía administrativa, tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses, que se computará desde la publicación de la convocatoria, y corresponderá al Teniente Alcalde Delegado del Área de Accesibilidad, por delegación de la Junta de Gobierno Local. Dicha resolución definitiva se notificará individualmente a los interesados según la normativa aplicable. Contra la misma los interesados podrán interponer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición. 3. Una vez transcurrido el plazo sin adoptar resolución alguna y no tratándose de una ampliación motivada del plazo para resolver, se podrá entender desestimada la concesión de la subvención. Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes: a) Realizar el gasto que fundamenta la concesión de la subvención. b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicar al órgano concedente la petición y la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. f) Si se estuviera incurso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida con exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. Artículo 10. Justificación y pago 1. Los perceptores de subvenciones con cargo a esta convocatoria vendrán obligados a justificar el cien por cien de la subvención concedida, si esta ha sido utilizada en su totalidad, o hasta la parte que se haya utilizado, sin superar nunca el importe total concedido. En caso de no haber agotado el importe concedido, se entenderá que renuncia al resto de la subvención concedida. Se considerarán gastos subvencionableslas facturas debidamente cumplimentadas o documentos de valor probatorio equivalente suficientemente detallados con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidaspor titulares de licencia de eurotaxia nombre del beneficiario de la ayuda. 2. La justificación atenderá al criterio de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, o cuenta ordinaria, de acuerdo con el artículo 72 del reglamento de subvenciones. Las facturas de eurotaxi, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación acreditativa del grado de discapacidad y movilidad reducida, se entenderán que cumplen con la doble finalidad de memoria económica y de actuación, a los efectos de esta convocatoria específica de subvenciones. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la utilización del servicio subvencionado para el que se concedió. Para ello será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente documentación: - Instancia suscrita por el beneficiario solicitando el pago de la subvención. - Facturas originales de eurotaxidebidamente detalladas y demás documentos de valor probatorio equivalente suficientemente detallados en los que consten la identificación del usuario y el servicio prestado, debiendo reunir los requisitos necesarios para considerarlo con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificativos del gasto realizado, imputable al año de la convocatoria de la subvención. Excepcionalmente, y en los supuestos en los que haya de presentarse las facturas en otra administración, se admitirán fotocopias compulsadas debidamente invalidadas en la cuantía que corresponda. La administración convocantecomprobará de oficio la obligación de estar al corriente de pago de la Seguridad Social, en su caso, y de tributos. 3. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del año corriente al que corresponda la convocatoria de la subvención. Podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Artículo 11. El reintegro 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos legalmente. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registraleso de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. 2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El procedimiento administrativo de reintegro se iniciará, como regla general, de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de su delegación, fundada en alguna de las causas establecidas en el epígrafe precedente y promovidacomo consecuencia de informe preceptivo del Departamento Municipal competente. El plazo máximo para poder incoar el expediente de reintegro será el mismo que señale la legislación vigente en cada momento a efectos de que prescriba el derecho de la Administración para reconocer o liquidar derechos a su favor. En todo caso, será preceptivo el informe de la Intervención General de Fondos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el trámite de audiencia, siendo el plazo máximo de duración del procedimiento administrativo de reintegro de doce meses. Transcurrido dicho plazo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, deberá dictarse resolución declarando la caducidad del expediente. Contra la resolución de reintegro se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Contra el acto que resuelva el citado recurso de reposición podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si no se hubiese resuelto expresamente el recurso de reposición, el plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que haya transcurrido un mes desde su interposición. Asimismo, se podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Contra el acto por el que se resuelva la reclamación económico-administrativa podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa de la reclamación económico-administrativa. Si no se hubiese resuelto expresamente dicha reclamación, el plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse desestimada. La resolución que ponga fin al expediente administrativo de reintegro agotará la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición. Artículo 12. Normativa aplicable La aprobación de esta convocatoria corresponde a la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Málaga. En todos aquellos aspectos que no se encuentren recogidos en esta convocatoria se aplicará supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; RD 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la legislación en materia de Régimen Local que resulte de aplicación, las bases de ejecución del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Málaga para 2013, en concreto la base 31.1, tras su modificación aprobada por acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2013; la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cuantas otras normas de carácter general o procedimentalresulten de aplicación". Málaga, 28 de junio de 2013 El Teniente Alcalde Delegado del Área de Accesibilidad, firmado: Raúl López Maldonado.
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