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Subvenciones individuales para personas mayores y personas con discapacidad, 2013

31/7/2013

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La Consejería de Salud y Bienestar Social abre el plazo de solicitud, hasta el 14 de agosto, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, donde se enmarcan las siguientes líneas que pueden ser de vuestro interés:

Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.


Serán subvencionables la Adquisición, Renovación y Reparación de Prótesis y Órtesis dentales.

La cuantía máxima de la subvención será de 600 €.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser personas físicas mayor con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- No superar el Salario Mínimo Interprofesional de renta per cápita de la unidad económica de convivencia, entendiendo por la misma a todas aquellas personas que convivan en el domicilio del solicitante.

- No haber sido beneficiario/a por el mismo concepto en la convocatoria anterior.

- Tener cumplidos 65 años el último día del plazo de presentación de solicitudes.

- Estar inactivo laboralmente.

- Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II.

- La documentación acreditativa de la situación económica de todos los miembros de la unidad económica de convivencia correspondiente al último ejercicio, que consistirá en copia compulsada de la última declaración de todos sus componentes del IRPF, y/o, en caso de no estar obligados a realizarla y obtener otros ingresos no incluidos en dicha declaración, deberán presentar declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.

- El presupuesto o factura del gasto correspondiente a la actividad subvencionada.

- La correspondiente prescripción facultativa de la prótesis y órtesis.

- Certificado de empadronamiento conjunto.

- Documentación acreditativa de la inactividad laboral (certificado del INSS de no estar en alta).

Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.

Serán subvencionables la adaptación de vehículos a motor; la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS; los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir.

La cuantía máxima de la subvención será:

- Adaptación de vehículos de motor: 750 €.

- Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:

   1º. Auditiva: 1.200 € (dos audífonos).

   2º. Ocular: 400 €.

   3º. Dental: 600 €.

- Adquisición, renovación y reparación de otras ayudas técnicas: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.050 euros.

- Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 €/mes.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la comunidad autónoma de Andalucía.

- Tener reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33%.

- Que la renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior al salario mínimo interprofesional, entendiendo por unidad económica de convivencia a todas aquellas personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante.

- No tener 65 o más años el último día del plazo de presentación de solicitudes.

- Disponer de un presupuesto cierto.

- Consignar los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención en los términos previstos en el apartado 5 del correspondiente formulario de solicitud.

- En el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas, sen exigirá, además informe favorable del Centro de valoración y orientación que será solicitado de oficio por el órgano que tramita la subvención.

Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II.

- La documentación acreditativa de la situación económica correspondiente al último ejercicio, cuando sea necesaria, consistirá en la última declaración IRPF, y/o, en caso de no estar obligados a realizarla y obtener otros ingresos no incluidos en dicha declaración, deberán presentar declaración responsable de los ingresos obtenidos en el mencionado ejercicio.

- El presupuesto o factura del gasto correspondiente a la actividad subvencionada.

- Certificado de empadronamiento conjunto.

- La documentación acreditativa del reconocimiento de una discapacidad en grado igual o superior al 33%, mediante Certificado del Centro de Valoración y Orientación. Se aportará el referido Certificado de los miembros de la unidad económica de convivencia afectados por discapacidad, en el caso de que se efectúe la valoración de dicha circunstancia.

-Certificación o Resolución del grado y nivel de dependencia reconocido al beneficiario provisional, cuando tenga que acreditarse dicha circunstancia por resultar más beneficiosa.

- Fotocopia compulsada del carnet de familia numerosa; Fotocopia compulsada del DNI de la persona que convive con el solicitante y tiene 65 o más años; Informe del Trabajador Social del Ayuntamiento de la localidad del solicitante indicando la situación de exclusión social del mismo, cuando se valoren dichas circunstancias en los criterios de valoración.

- En las de adaptación del vehículo de motor, copia del permiso conducir.

- En las de adquisición y renovación de prótesis y órtesis, la correspondiente prescripción facultativa.

Las solicitudes podrán presentarse a través de los siguientes medios:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, www.juntadeandalucia.es/saludybienestarsocial.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para ver la información completa pinchar aquí.
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