* Se aplicará siempre que la valoración de su carencia no haya variado durante un tiempo suficiente. El Tribunal Supremo ha aceptado que quienes padezcan un mínimo del 45% en su grado de discapacidad podrán acceder a la jubilación anticipada siempre que la valoración de su carencia no haya variado durante un tiempo suficiente, debido a que se les podrá aplicar el decreto que así lo fija. Leído en 20 minutos.
1 Comentario
Jesús
30/4/2018 18:53:37
He leido la sentencia y convendría que un experto o. profesional de leyes dijera su alcance real. Personalmente veo que es lo mismo que los que tenian 33 y cuando se revisan superan el 45,pero sigo dudando del caso de 33 , pides revisión dan 40 y vuelves a pedir y te dan 54 pero no tienes 15 años superando el 45 , aunque resulta que todo sigue igual pero ahora te ponen desviación de columna cuando siempre ha estado. Un saludo
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